Requisitos para aumentar tu pensión de jubilación

Requisitos para aumentar tu pensión de jubilación Si usted, como padre con dos hijos o más tiene una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, debe de saber que cumplen con los requisitos precisos para incrementar la pensión entre un 5% y un 15%.

Durante el periodo del 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021, fue aprobado un complemento por maternidad para pensiones de jubilación que en un principio tan solo afectaba a mujeres madres de 2 o más hijos/as de forma biológica o por adopción.El objetivo de esta medida no solo pretendía atenuar el posible déficit en la carrera de cotización sino también premiar la contribución demográfica esencial para la sostenibilidad del sistema de pensiones. Al importe correspondiente de la pensión habría de incrementar un porcentaje adicional sobre tal importe, teniendo en cuenta el número de hijos:

  • 5% de incremento con 2 hijos
  • 10% de incremento con 3 hijos
  • 15% de incremento con 4 o más hijos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoce que este complemento por hijo que puede recibirse en la pensión de jubilación y que afecta tan sólo a las mujeres, constituye una discriminación para los hombres.Entiende que la aportación de los varones a la demografía es tan esencial como la de cualquier mujer, por lo que a efectos de percibir la complemento de la pensión, no cabe el hacer ningún tipo de distinción entre mujeres y hombres ante situaciones idénticas

Contáctanos

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio dicho complemento por lo que se dictaminó que este complemento también debía de ser reconocido a todo hombre padre que se hallase en igual situación que la que se anuncia en la normativa española de Seguridad Social que cumplan con los requisitos legales establecidos.

Partiendo de la necesidad de implantar una herramienta mucho más justa y eficaz en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres, en febrero de 2021 fue aprobado el complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

Este nuevo complemento supone un incremento económico extra en la pensión desde el primer hijo, y no como en el anterior que el incremento económico se percibía a partir del segundo hijo, lo que beneficiaba a las rentas más altas.

Este complemento es concedido al progenitor que tras el nacimiento de su hijo o hija acredite un perjuicio en su carrera profesional.En el caso de que ambos progenitores (padre o madre) acreditasen el perjuicio, o si ninguno de los dos lo hace, el derecho le será reconocido a la madre.

Entre los principales requisitos a cumplir:

  • Estar adscrito a cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y haber solicitado una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Los complementos reconocidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, serán totalmente incompatibles entre sí.
  • Tener uno, dos o más hijos inscritos en el Registro Civil.

No solo puede reclamarse el derecho al cobro del complemento por hijos sino también todos los atrasos generados desde la fecha de jubilación, quedando de la siguiente manera:

  • Más de 100 mensualidades de atrasos en un jubilado en 2016
  • Más de 85 mensualidades de atrasos en un jubilado en 2017
  • Más de 70 mensualidades de atrasos en un jubilado en 2018
  • Más de 55 mensualidades de atrasos en un jubilado en 2019
  • Más de 43 mensualidades de atrasos en un jubilado en 2020
  • Más de 35 mensualidades de atrasos en un jubilado en 2021

Si uno se ha jubilado días antes de 1 de enero de 2016, lamentablemente no se tiene derecho al complemento, sustituyéndose por otro tipo de complemento con requisitos diferentes.En jubilaciones anticipadas puede tener derecho a un complemento por varios años de cotización, a partir de 40, por lo que es importante asesorarse e informarse para así conocer la cuantía económica que corresponde.

Contáctanos

Se aconseja iniciar los trámites sobre los atrasos cuanto antes, puesto que existe el debate sobre si los atrasos deben de contabilizarse desde la fecha de jubilación o tan solo tener en cuenta los 5 años anteriores a la solicitud.

Los padres con jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa o involuntaria, jubilación activa y flexible, jubilación especial, jubilación ordinaria proveniente de jubilación parcial efectuada entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, con dos o más hijos, pueden reclamar el derecho al cobro.

En el caso de ser mujer jubilada entre las fechas establecidas, ya debería de estar cobrando el complemento, por lo que no podrá ser reclamado.En caso contrario, no dude ponerse en profesionales del tema que analicen el porque de la denegación del complemento.Entre los casos más comunes encontramos:

  • Jubilaciones anticipadas de manera voluntaria.
  • Final del último trabajo antes de abril de 2013

Los hijos de nacionalidad diferente o nacidos en otro país no suponen ningún problema de cara al cobro del complemento, tan solo deberá de traducirse y otorgar validez internacional a toda la documentación a presentar.

El complemento puede ser solicitado desde el portal de la Seguridad Social con clave, DNI electrónico, certificado digital junto al trámite de solicitud de la pensión o bien de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social.

Para garantizar un éxito rotundo en el cobro del complemento por hijos en su pensión de jubilación contacte con nuestro despacho de abogados laboralista expertos en pensiones.Estudiaremos y analizaremos su caso realizando una estimación del importe a percibir.En el caso de que la Seguridad Social no resuelva de manera favorable dicho reconocimiento, iniciaremos el proceso judicial.

Le ayudamos a ejecutar todas las gestiones necesarias para que desde la fecha de su jubilación y de manera vitalicia, pueda cobrar el complemento de su pensión

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE